A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Maria Moncayo Rosero·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho determinó que no era competente para conocer la solicitud de amparo, con base en el Decreto 333 de 2021.
En su criterio, quien debía conocer de las acciones de tutela contra las actuaciones del gobernador de Nariño, en primera instancia, eran los jueces del circuito.
Por su parte, el otro juzgado se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto y afirmó que las reglas fijadas en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) no constituían reglas de competencia sino de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Nariño para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
Se hace una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de avocar el conocimiento de una acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
Esto en tanto esa conducta se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de noviembre de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro de la acción de tutela promovida por José María Moncayo Rosero en contra del registrador nacional del estado civil, el ministro del interior, el gobernador de Nariño y los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que expidieron el formulario E-26 mediante el cual se declaró la elección de los diputados de la Asamblea Departamental de Nariño para el periodo legislativo 2024-2028.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4574 al Tribunal Administrativo de Nariño para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Nariño que, en lo sucesivo, se abstenga de avocar el conocimiento de una acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015. Esto en tanto esa conducta se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado
- Quinto. de Familia del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.